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Venta o Distribución de Marihuana a un Menor de Edad – HS 11361 (a) y (b)

Darle o venderle marihuana a un menor, o utilizar a un menor para transportar, llevar, distribuir o vender, es un delito grave castigado con tres a siete años de prisión, dependiendo de la edad del menor, las circunstancias del caso y los antecedentes penales del individuo.

Toda persona de 18 años de edad o mayor que contrate, emplee o utilice a un menor para transportar, llevar, vender, regalar, preparar para la venta o vender ilegalmente cualquier tipo de marihuana, que venda u ofrezca vender ilegalmente cualquier tipo de marihuana a un menor, o que proporcione, administre, o dé, u ofrezca suministrar, administrar, o dar cualquier marihuana a un menor de 14 años de edad, o que induzca a un menor a consumir marihuana en violación de la ley, será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, cinco o siete años. Código de Salud y Seguridad, Sección 11361(a)

Toda persona de 18 años o más que proporcione, administre o dé, o se ofrezca a proporcionar, administrar o dar, cualquier tipo de marihuana a un menor de 14 años o más, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, cuatro o cinco años. Código de Salud y Seguridad, Sección 11361(b)

CALCRIM 2391 establece que para probar que el acusado es culpable de este delito, el Pueblo debe probar lo siguiente:

  • El acusado ofreció ilegalmente vender, suministrar, administrar o regalar marihuana, una sustancia controlada, al menor;
  • Cuando el acusado hizo la oferta, tenía la intención de vender, suministrar, administrar o regalar la sustancia controlada;
  • En ese momento, el acusado tenía 18 años de edad o más;
  • Y
  • En ese momento, el menor tenía 18/14 años de edad.

Vender con el propósito de esta instrucción significa intercambiar marihuana por dinero, servicios o cualquier cosa de valor. Una persona administra una sustancia si la aplica directamente al cuerpo de otra persona mediante una inyección, o por cualquier otro medio, o hace que la otra persona inhale, ingiera o consuma la sustancia de alguna otra manera. Cualquier cosa de valor puede incluir también la amistad, ya que no es necesario que la "cosa de valor" tenga realmente un valor monetario.

En un juicio relacionado a este delito, los fiscales pueden intentar apelar a la emoción del jurado, alegando un daño irreparable para el menor al que se le dio la marihuana. Aunque esto debería preocupar al público, francamente tiene poco que ver con los elementos del delito, que deben probarse más allá de toda duda razonable, como se ha citado anteriormente. Por lo tanto, este delito es defendible, ya que la acusación debe demostrar que cada uno de los elementos es cierto más allá de toda duda razonable.

Una persona acusada de este crimen puede buscar obtener una ofensa menor. Algunas ofensas menores incluyen Ofrecimiento de venta a una persona que no es menor de edad (Código de Salud y Seguridad 11360.), Posesión simple de marihuana (Código de Salud y Seguridad11357.) y Posesión para la venta de marihuana (Código de Salud y Seguridad 11359.) Sin embargo, el acusado también puede correr el riesgo de ser culpado de poner en peligro a un menor.

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