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Robos

El robo en California está codificado en la Sección 211 del Código Penal de California. El robo es un delito grave y se castiga con más severidad que la mayoría de los otros delitos de hurto.

¿Qué es el Robo en California?

Bajo la Sección 211 del Código Penal, un robo se define como “(1) la toma delictiva (2) de propiedad personal en posesión de otro, (3) de su persona o presencia inmediata, (4) contra su voluntad, (5) logrado por medio de la fuerza o el miedo". Todos los elementos deben ser probados para una condena por robo, pero no es necesario que todos ocurran al mismo tiempo o en el mismo lugar. Además, si se cumplen todos los elementos, el valor de la propiedad tomada es irrelevante.

  1. Una “robo por delito grave” significa que el acusado tuvo que (1) tomar posesión de la propiedad y (2) llevársela con (3) la intención de privarla permanentemente de ella al propietario.
  2. La propiedad personal debe estar en posesión o posesión constructiva de la persona a la que se le quitó. La persona no necesita ser el dueño de la propiedad mientras tenga posesión de ella. Por ejemplo, un empleado puede ser víctima de un robo si un acusado ingresa a una tienda y exige dinero de la caja registradora.
  3. La propiedad debe haber sido arrebatada en la “presencia inmediata” de la presunta víctima. Esto significa que la propiedad tiene que estar en la persona o dentro de su alcance o control inmediato.
  4. La propiedad debe ser confiscada contra la voluntad de la presunta víctima. Generalmente, esto se ha interpretado en el sentido de que la propiedad se toma sin el consentimiento de la persona. Por ejemplo, tomar algo del bolso o de la casa de alguien, incluso si la persona no se da cuenta inicialmente, puede considerarse hecho sin el consentimiento de esa persona y, por lo tanto, en contra de su voluntad.
  5. La propiedad también debe ser tomada por la fuerza o el miedo. Según la Sección 211, la fuerza debe ser suficiente para vencer la resistencia de la persona. El miedo implica que el acusado haga amenazas de dañar a la persona, su familia o su propiedad; o hacer amenazas a personas o bienes presentes durante el evento.
¿Cuáles son las Sanciones por Robo en California?

Según la Sección 211 del Código Penal, el robo es un delito grave. Sin embargo, la sentencia depende de si la condena es por robo de primer o de segundo grado.

El robo en primer grado implica los delitos de robo más graves, como el robo del conductor o los pasajeros de un vehículo comercial, el robo en una casa habitada o el robo de una persona que usa un cajero automático. Si es declarado culpable de robo en primer grado de un edificio habitado y hubo al menos otras dos personas involucradas en la comisión del robo, la sentencia es de tres, seis o nueve años en la prisión estatal de California. Las condenas por otros robos en primer grado conllevan sentencias de tres, cuatro o seis años de prisión.

Los robos de segundo grado son aquellos que no alcanzan la gravedad de un robo de primer grado. Si es declarado culpable de robo en segundo grado, el acusado enfrenta una sentencia de dos, tres o cinco años en la prisión estatal de California.

El robo también es un considerado como un "strike" según la Ley de las Delitos Habituales de California.

¿Cuáles son las Defensas del Robo en California?
  • Reclamación de Derecho: Un reclamo de defensa de derecho argumenta que el acusado creía sinceramente que tenía derecho a la propiedad. Si una persona cree, bien o mal, que tiene derecho a la propiedad, no hay intención de robar y, por lo tanto, no hay robo. Sin embargo, existen dos limitaciones. La pretensión de defensa del derecho no puede sostenerse si el acusado ocultó la expropiación en el momento de la ocurrencia o después de que se descubrió la expropiación. De manera similar, la defensa no se permitirá si la propiedad tomada era ilegal (drogas, armas, etc.)
  • Sin Uso de la Fuerza o de Miedo: Si el acusado no usó la fuerza o el temor para tomar la propiedad, no se le puede declarar culpable de robo. Sin embargo, pueden ser declarados culpables de delitos menores de hurto.
  • Identidad Errónea: La identificación de testigos presenciales es notoriamente poco confiable. Si hay una identificación cuestionable, la defensa puede impugnar los procedimientos de identificación de la policía, exigir otra alineación en vivo y llamar a un experto en identificación en el juicio.
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