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Resistencia al Arresto

ABOGADO DE RESISTENCIA AL ARRESTO DEL CONDADO DE ORANGE

El artículo 148(a)(1) del Código Penal de California codifica la ley de California sobre la resistencia a la detención. La sección 148 penaliza la resistencia, la obstrucción o la demora de un oficial o un técnico de emergencias médicas (EMT) en el desempeño de sus funciones.

¿Qué es resistirse a un arresto en California?

Una persona puede ser acusada de resistirse al arresto bajo la Sección 148(a)(1) del Código Penal si (1) obstruye, resiste o retrasa intencionadamente a un oficial de policía o a un técnico de emergencias médicas, (2) mientras el oficial o el técnico de emergencias médicas están realizando sus funciones, (3) cuando deberían haber sabido razonablemente que la persona era un oficial o un técnico de emergencias médicas realizando sus funciones.

Los tribunales de California han determinado que las personas que dan una identificación falsa o se niegan a identificarse durante el proceso de registro son culpables de resistirse a la detención en virtud del artículo 148.

¿Cuáles son las penas si se le declara culpable de resistirse al arresto?

Las penas por una condena por resistirse al arresto bajo la Sección 148(a)(1) son

  • una multa de hasta 1.000 dólares
  • hasta un año en la cárcel del condado, o
  • ambos.
¿Cuáles son las defensas para resistirse al arresto en California?

Hay varias defensas que se pueden plantear para los cargos de resistencia a la autoridad dependiendo de los hechos específicos de cada caso.

  • Autodefensa
    Un individuo puede defenderse de un arresto ilegal. Sin embargo, de acuerdo con las leyes de defensa propia de California, el individuo que se defiende debe actuar de una manera que sea razonable bajo las circunstancias. Por ejemplo, si un agente tiene a una persona sometida y esposada y empieza a golpearla, se le permite utilizar toda la fuerza que sea razonablemente necesaria para rechazar al agente.
  • Detención ilegal
    Si el procedimiento de detención es de algún modo ilegal, no se puede acusar al individuo de resistirse a la detención, porque los agentes no están cumpliendo una de sus obligaciones. Por ejemplo, si la policía irrumpe en la casa de un sospechoso sin una orden judicial y le pone las esposas, la detención es ilegal y el individuo no puede ser acusado de una violación del artículo 148 si se resiste.
  • Mala conducta policial
    Un agente incurre en mala conducta cuando utiliza habitualmente una fuerza excesiva, realiza detenciones ilegales, aumenta o inventa cargos, etc. Todo ello quedará registrado en el expediente personal del agente. Si se sospecha que un oficial ha incurrido en algún tipo de mala conducta, un abogado defensor puede presentar una "moción Pitchess" que solicita esta información en el archivo personal del oficial para ayudar a probar un caso de mala conducta policial.
  • Falsas acusaciones
    Muchos agentes de policía pueden tratar de vengarse de un individuo inventando cargos de resistencia a la autoridad cuando el individuo puede haber sido simplemente displicente o poco cooperativo. Los tribunales de California han dictaminado que, por sí solos, cumplir lentamente con la petición de un agente, criticar o insultar a un agente (siempre que no se utilicen palabras de pelea) o negarse a dar la identificación en un coche de policía de camino a la cárcel no es suficiente para una condena en virtud del artículo 148.
Defensa de Resistirse al Arresto en el Condado de Orange en el Johnson Criminal Law Group

Nuestro abogado de defensa penal en el Johnson Criminal Law Group le proporcionará la defensa legal con experiencia para los cargos de resistencia a la autoridad. Si se enfrenta a posibles cargos es importante ponerse en contacto con nuestro abogado de defensa criminal del Condado de Orange tan pronto como sea posible. Podemos ser contactados por teléfono al (949) 622-5522 o puede enviarnos un mensaje en línea hoy.

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