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Leyes de Amenazas Criminales de California

Una amenaza es una expresión deliberada de intención de causar daño a cualquier persona. Es un instrumento de coacción. La sociedad moderna considera el acto de amenazar o intimidar como una expresión de comportamiento inaceptable. En consecuencia, se considera un delito según la mayoría de las leyes modernas. En realidad, a veces las personas lanzan amenazas cuando están enfadadas pero no tienen intención de actuar en consecuencia. Sin embargo, si la presunta víctima siente que puede actuar en consecuencia y las toma en serio, la amenaza en sí misma puede ser un acto delictivo.

Qué es una Amenaza Criminal Según la Ley de California

La ley de California define la amenaza criminal como un acto intencionado por el que una persona amenaza con causar la muerte de otra persona o con infligirle graves lesiones corporales. Dicha amenaza puede realizarse de forma verbal, por escrito o a través de una comunicación electrónica mediante un dispositivo de comunicación electrónica como un teléfono, un teléfono móvil, un ordenador, etc.

Elementos Esenciales de una Amenaza Criminal bajo la Ley de California

Los siguientes son los ingredientes esenciales del delito de amenaza criminal:

  1. La persona que hace tal amenaza debe tener una intención específica de hacerlo. Si una persona amenaza a otra sin ninguna intención específica de que su comunicación sea tomada como una amenaza, entonces dicha comunicación no puede ser interpretada como una amenaza criminal.
  2. No es importante bajo esta sección que la persona tenga la intención o la capacidad de ejecutar la amenaza.
  3. Dicha comunicación debe ser inequívoca, incondicional e inmediata.
  4. Dicha comunicación debe tener la gravedad necesaria para transmitir a la persona amenazada que existe una perspectiva inmediata de ejecución de la amenaza.
  5. Dicha amenaza debe provocar en una persona razonable un temor sostenido por su propia seguridad o la de su familia inmediata.
¿Amenazar a su Cónyuge o Pareja Puede Llevarle a la Custodia?

Sí. Bajo la ley de California, si usted amenaza a una persona con infligirle un daño corporal grave a esa persona o a su familia inmediata con tal gravedad que pueda resultar en un temor razonado y sostenible por su seguridad, entonces usted ha cometido un crimen bajo el PC 422.

Una persona que amenace a su mujer con infligirle lesiones corporales con un arma en la mano, se dirá que la ha amenazado penalmente y se podrán imputar otros delitos.

¿Puede Amenazar a su Jefe o a sus Compañeros si le Despiden del Trabajo?

La respuesta corta es No. Si usted amenaza a su jefe o a otros colegas, por una disputa, entonces puede enfrentarse a una acción bajo la ley penal. Se le puede acusar con arreglo al artículo 422 del Código Penal y, dependiendo de la gravedad del delito, puede ser encarcelado, multado o ambas cosas.

Amenaza Criminal y Ciberacoso

Aunque el ciberacoso se trata como un delito bajo diferentes secciones del código penal como 653, 646, 528, etc. Pero si una persona amenaza a otra por vía electrónica y dicha amenaza provoca un temor sostenido de muerte o de daños corporales graves, entonces se tratará como un delito bajo el PC 422.

Castigo Bajo la Ley de California

Bajo la ley de California, amenazar criminalmente a una persona puede ser tratado tanto como un delito menor como un delito mayor dependiendo de la gravedad de la ofensa.

Bajo el PC 422, tales delitos son castigados con una pena de cárcel de hasta 1 año en la cárcel del condado. Si una persona es acusada del delito grave, puede recibir hasta 4 años en la prisión estatal.

Bajo las leyes de tres strikes de California, las condenas bajo el PC 422 son un strike. Debido a esto, una persona condenada bajo el PC 422 está obligada a cumplir por lo menos el 85% de su pena de prisión antes de ser elegible para la liberación.

Defensas Generales Disponibles para una Persona Acusada bajo el PC 422
  1. Se puede impugnar que la amenaza era demasiado vaga para causar una amenaza inmediata. Es importante que una amenaza de este tipo provoque un temor sostenido a la ejecución inmediata de una amenaza.Aquí, es importante señalar que el uso de la palabra "inmediata" no significa que la persona amenazada tenga miedo de la ejecución de dicha amenaza, en el momento de la comunicación de la misma. Puede ocurrir que la persona amenazada tenga miedo porque piense que la amenaza puede materializarse en un momento futuro.
  2. Se puede rebatir que la víctima no estaba en estado de miedo por la amenaza.
  3. Se puede impugnar que ningún hombre razonable se atemorizaría por una amenaza de este tipo.
  4. Se puede impugnar que la comunicación estaba amparada por la protección constitucional de la libertad de expresión.
  5. Se puede impugnar que se les acusa falsamente.
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