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Hurto Mayor

El hurto es la toma ilegal de la propiedad de otra persona, sin su consentimiento, y con la intención de robar esa propiedad. Las leyes de California distinguen entre hurto menor y hurto mayor. La ley sobre hurto mayor está codificada en la Sección 487 del Código Penal de California.

¿Qué es el Hurto Mayor en California?

Según la Sección 487 del Código Penal de California, el hurto mayor es una toma ilegal de cualquiera de los siguientes, con la intención de robar:

  • Dinero, trabajo o propiedad con un valor de más de $950.
  • Productos agrícolas que incluyen aves y cultivos domésticos por un valor superior a $250.
  • Productos agrícolas y oceánicos extraídos de una instalación de investigación con un valor de más de $250.
  • Dinero, trabajo o propiedad arrebatada por un empleado a su empleador directo durante un período de 12 meses con un valor agregado de más de $950
  • Propiedad tomada del poder de una persona o de otro
  • Cuando la propiedad incautada sea un automóvil, arma de fuego, caballo o cualquier otro animal de granja, independientemente de su valor.

Hay varias formas en que una persona puede cometer un gran robo. Estos incluyen hurto, malversación, engaño y falsas pretensiones. El hurto es la toma física y el transporte de la propiedad de otra persona con la intención de robarla, como robar en una tienda o robar algo del jardín delantero de alguien. La malversación de fondos es la toma ilegal de algo confiado a un acusado, como usar dinero de la empresa para gastos personales. El truco ocurre cuando una persona engaña a alguien para que le dé la posesión, pero no la propiedad de su sus bienes. Por ejemplo, el truco ocurre cuando una persona alquila un automóvil y luego lo vende. Finalmente, las falsas pretensiones ocurren cuando alguien engaña a otro para que entregue tanto la posesión como la propiedad del bien. Existe un hurto por falsas pretenciones cuando, por ejemplo, un comerciante de arte le dice a un cliente que el jarrón de su sala de estar es una reproducción barata y se lo compra por $10 cuando en realidad el jarrón es una antigüedad rara que vale millones.

¿Cuáles son las Sanciones si Usted es Declarado Culpable de Hurto Mayor en California?

Dependiendo de lo que haya hurtado y las circunstancias que rodean el acto, el hurto mayor conlleva sentencias que incluyen tanto multas como encarcelamiento. El hurto mayor en California es un "delito difícil de clasificar", lo que significa que puede ser acusado como delito menor o mayor, dependiendo de (1) los hechos particulares del caso y (2) los antecedentes penales del acusado.

Si el hurto mayor es un delito menor, el acusado puede ser sentenciado a hasta un año en la cárcel del condado. Si es declarado culpable de un delito grave, el acusado puede enfrentar hasta tres años en la prisión estatal de California. Además, si el hurto es de un arma de fuego, es un delito grave automático y también cuenta como un “strike” según la ley de delitos habituales en el registro del acusado.

El hurto mayor también conlleva varias consecuencias. Una coinsecuencia de la sentencia es un tiempo adicional, consecutivo, adjunto a una condena si hay circunstancias específicas involucradas. Las consecuencias para el hurto mayor son:

  • Un año adicional si el valor de la propiedad incautada excede los $65,000
  • Dos años adicionales si el valor de la propiedad incautada excede los $200,000
  • Tres años adicionales si el valor de la propiedad incautada excede los $1,300,000, y
  • Cuatro años adicionales si el valor de la propiedad incautada supera los $3,200,000
¿Cuáles son las Defensas contra el Cargo de Hurto Mayor en California?

Una persona acusada de hurto mayor no necesariamente será condenada por el delito. Primero, la fiscalía debe probar todos los elementos del delito. El elemento más importante en un hurto mayor es la intención de robar. Sin la intención de robar, no puede haber delito de hurto mayor. Hay dos defensas principales para los cargos de hurto mayor:

  • Reclamación de Derecho
  • Un reclamo de defensa de derechos argumenta que el acusado creía sinceramente que tenía derecho a la propiedad. Si una persona cree, bien o mal, que tiene derecho a la propiedad, no hay intención de robar y, por lo tanto, no hay hurto mayor. Sin embargo, existen dos limitaciones. La pretensión de defensa del derecho no puede sostenerse si el acusado ocultó la expropiación en el momento de la ocurrencia o después de que se descubrió la expropiación. De manera similar, la defensa no se permitirá si la propiedad tomada era ilegal (drogas, armas, etc.)

  • Consentimiento
  • Si el dueño de la propiedad consintió en la toma, no hay robo. Sin embargo, hay una estipulación. Si hubo consentimiento, el acusado debe haber actuado dentro del alcance de ese consentimiento. Por ejemplo, si a un acusado se le prestó un automóvil para trabajar, pero lo usó para ir de paseo el fin de semana, no hubo consentimiento y podría haber un robo.

Es importante saber que argumentar y demostrar que el acusado devolvió la propiedad robada, lo cual eliminaría los cargos por hurto mayor.

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