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Posesión de Metanfetamina con Fines de Venta – HS 11378

La posesión de metanfetamina con fines de venta se considera un delito grave en California. A diferencia de la posesión para consumo personal, una persona acusada de posesión con fines de venta no podrá ser elegible para un programa anti-drogas o a cualquier otro tratamiento exigido por la ley.

Para que el fiscal pueda probar el delito de posesión de metanfetamina con fines de venta, se debe demostrar que el individuo realmente poseía metanfetamina, que sabía que poseía el narcótico en cuestión, sabía que la droga en su posesión era una sustancia controlada bajo la Ley de Sustancias Controladas, que poseía suficiente metanfetamina para ser usada para el consumo como una sustancia controlada, y que el individuo poseía la droga con la intención específica de venderla. Si no se cumple el elemento de la intención específica de vender, la persona no podrá ser condenada por posesión de metanfetamina con fines de venta.

Además de probar que la persona tenía la droga, el fiscal debe comprobar el estado mental del individuo. A veces esto se puede realizar de acuerdo a las circunstancias que rodean la posesión, también conocidas como "pruebas circunstanciales". Por ejemplo, un fiscal se fijará en si la persona que posee metanfetamina la tenía empaquetada de una forma habitual para la venta, si la persona tenía una gran cantidad de dinero en efectivo, básculas u hojas de pago. Algunas de estas circunstancias podrían sugerir que una persona poseía metanfetamina con intenciones de venderla.

Defensas Para la Posesión de Metanfetamina con Fines de Venta

Algunas defensas para este cargo incluyen que la droga se tenía para consumo personal, lo que resultaría en un cargo menor de acuerdo al HS 13377. Otras defensas podrían incluir que la persona no poseía la droga o no sabía que lo hacía, o, en algunos casos raros, la droga fue colocada por el oficial de arresto. A veces, un abogado defensor presentará una moción para suprimir las pruebas encontradas por la policía si las metanfetaminas fueron descubiertas durante un registro e incautación ilegal. Las acciones de registro e incautación llevadas a cabo por los departamentos de policía y otros actores del Poder Ejecutivo deben ajustarse a los límites razonables establecidos por la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Las violaciones de la cláusula de registro e incautación no razonables de la Cuarta Enmienda en algunos casos no pueden ser procesadas por esa razón; son violaciones de derechos constitucionales.

¿Cuáles son las Sanciones por la Posesión de Metanfetamina con Fines de Venta? HS 11378

El HS 11378 es un delito grave y somete a los individuos acusados a 16 meses, dos o tres años de prisión y una multa máxima de 10,000 dólares. La posesión de metanfetamina con fines de venta es un delito que ocasionaría deportación en caso de que el individuo acusado no sea ciudadano de los Estados Unidos. Los individuos que poseen una Green Card o Visa válida también están sujetos a la deportación si son condenados por posesión de metanfetamina con fines de venta.

Los casos de posesión de metanfetamina con fines de venta son tomados seriamente por la oficina del Fiscal del Distrito en el Condado de Orange. Si usted es acusado de este delito, necesita un abogado con experiencia en el tema para evaluar su caso inmediatamente. Póngase en contacto con Johnson Criminal Law Group para discutir su caso hoy mismo.


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